Artículo 1203
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Aunque haya mediado póliza del fletamento, deben darse los conocimientos de la carga, en la forma prescripta en la sección siguiente. El conocimiento suple la póliza, pero la póliza no suple el conocimiento.