Artículo 1200
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Son igualmente válidas las pólizas de fletamento dadas por el sustituto del capitán, aunque éste no tuviese facultad de hacer la subrogación, y aunque el fletamento se haya verificado contra la voluntad de los armadores, salvo los derechos de éstos contra el capitán.