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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1175

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si el viaje se revocare en el puerto de la matrícula, por causa de fuerza mayor, sólo tienen derecho los hombres de mar a los sueldos vencidos, sin que puedan exigir indemnización alguna.

Son causas de fuerza mayor: 1. La declaración de guerra, o interdicción de comercio, con la potencia

para cuyo territorio iba a hacer viaje el buque. 2. El estado de bloqueo del puerto donde iba destinado, o peste que en él

haya sobrevenido. 3. La prohibición de recibir en el mismo puerto los efectos cargados en

el buque. 4. La detención o embargo del buque en el caso que no se admita fianza, o

no sea posible darla. 5. Cualquiera desastre en el buque que absolutamente lo inhabilite para

la navegación.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1176.

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