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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1157

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

En defecto de convenciones particulares, compete al sobrecargo el derecho en cuanto a los comitentes, a ser mantenido durante el viaje, y a una comisión que se determinará por arbitradores, y en cuanto al capitán, el derecho a ser embarcado con todo su equipaje.

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