Artículo 1144
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Toda obligación por la cual el capitán, siendo copartícipe del buque, fuere responsable a la asociación, tiene privilegio para el pago sobre la porción y ganancias que el capitán tuviere en el buque y fletes.