Artículo 1137
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
No se reputará hecho en el mar el testamento, aunque lo haya sido en el curso del viaje, si en la época del otorgamiento se hallaba el buque en puerto donde hubiere Cónsul de la República.
En tal caso, sólo será válido el testamento si se autorizare por el Cónsul y dos testigos, o se otorgare por instrumento público conforme a las leyes del país en que se encuentre.