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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1137

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

No se reputará hecho en el mar el testamento, aunque lo haya sido en el curso del viaje, si en la época del otorgamiento se hallaba el buque en puerto donde hubiere Cónsul de la República.

En tal caso, sólo será válido el testamento si se autorizare por el Cónsul y dos testigos, o se otorgare por instrumento público conforme a las leyes del país en que se encuentre.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 822.

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