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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1130

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Estando el buque fletado por entero, no puede el capitán recibir carga de otra persona sin consentimiento expreso del fletador. Si lo verificare, podrá éste hacerla desembarcar y exigirle los perjuicios que se le hayan seguido.

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