Artículo 1123
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El capitán que fuera del caso de innavegabilidad legalmente probada, vendiere el buque sin autorización especial de los dueños, será responsable de los daños y perjuicios, y quedará sujeto a la respectiva acción criminal.