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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1098

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Es prohibido al capitán abandonar el buque, sea cual fuere el peligro, a no ser en caso de naufragio.

Juzgándose indispensable el abandono, está obligado el capitán a emplear la mayor diligencia posible para salvar todos los efectos del buque y carga, con especialidad los papeles y libros del buque, dinero y mercancías de más valor.

Si a pesar de toda su diligencia, los objetos sacados del buque o los que quedaron a bordo se perdieren o fueren robados, sin culpa suya, quedará exonerado de toda responsabilidad.

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