Artículo 1095
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El rol o matrícula debe ser hecho en el puerto del armamento de buque y contener: 1. Los nombres del buque, capitán, oficiales y gente de la tripulación,
con declaración de sus edades, estado, nacionalidad, domicilio y
empleo de cada uno a bordo. 2. El puerto de la salida, y el del destino que el buque tuviere. 3. Los sueldos estipulados, especificándose si son por viaje, por mes,
por cantidad cierta o a flete o parte de beneficios. 4. Las cantidades adelantadas que se hubiesen pagado o prometido pagar
por cuenta de sueldos. 5. La firma del capitán y de todos los oficiales y hombres de la
tripulación que supieren firmar.