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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1095

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El rol o matrícula debe ser hecho en el puerto del armamento de buque y contener: 1. Los nombres del buque, capitán, oficiales y gente de la tripulación,

con declaración de sus edades, estado, nacionalidad, domicilio y

empleo de cada uno a bordo. 2. El puerto de la salida, y el del destino que el buque tuviere. 3. Los sueldos estipulados, especificándose si son por viaje, por mes,

por cantidad cierta o a flete o parte de beneficios. 4. Las cantidades adelantadas que se hubiesen pagado o prometido pagar

por cuenta de sueldos. 5. La firma del capitán y de todos los oficiales y hombres de la

tripulación que supieren firmar.

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