Artículo 1093
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El día antes de la salida del puerto de la carga, hará el capitán inventariar, en presencia del piloto y contramaestre, las provisiones, las amarras, anclas, velas y demás aparejos, con declaración del estado en que se hallaren. Este inventario será firmado por el capitán, piloto y contramaestre.
Todas las alteraciones que durante el viaje sufriere cualquiera de los objetos arriba mencionados, serán anotadas en el "Diario de navegación", bajo la firma de los tres referidos individuos.