Artículo 1083
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El capitán está obligado a dar o a hacer dar por el contramaestre recibo de todos los efectos cargados, con designación de su cantidad, marcas o números, a fin de que puedan cambiarse oportunamente por los conocimientos respectivos, según lo dispuesto en el título <b>De los fletamentos.</b>