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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1078

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Responde de los daños que sufra la carga, a no ser que provengan de vicio propio de la cosa, fuerza mayor o culpa del cargador, incluyéndose los hurtos o cualesquiera daños cometidos a bordo por individuos de la tripulación, en la forma determinada en el título VI de este libro.

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