Artículo 1067
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Todos los copartícipes quedan personalmente obligados en proporción de la parte que tienen en el buque, por las reparaciones u otros gastos ordenados por el armador, si se le ha dado encargo especial, o ha recabado autorización de los copartícipes.
Las expresiones generales del contrato de asociación no se consideran mandato especial, ni importan autorización.