Artículo 1063
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
No es responsable el armador de ningún contrato que haga el capitán, en su provecho particular, aunque se sirva del buque para su cumplimiento. Tampoco responde de las obligaciones que haya contraído fuera de los límites de sus atribuciones, sin una autorización especial por escrito. Ni de las que no se hayan formalizado con las solemnidades prescriptas por las leyes como esenciales para su validez.
Ni de los excesos que durante el ajuste cometan el capitán e individuos de la tripulación. Por razón de ellos sólo habrá lugar a proceder, contra las personas y bienes de los que resulten culpados.