Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1059

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Para que la elección de armador recaiga en persona que no sea partícipe del buque, es necesario que tenga lugar por votación unánime de los copartícipes.

El nombramiento de armador es renovable al arbitrio de los copartícipes.

← Artículo 1058 Ver en la norma completa Artículo 1060 →