Artículo 1059
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Para que la elección de armador recaiga en persona que no sea partícipe del buque, es necesario que tenga lugar por votación unánime de los copartícipes.
El nombramiento de armador es renovable al arbitrio de los copartícipes.