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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1056

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Para que los partícipes puedan pretender prelación de comprar por el tanto la porción respectiva de alguno de ellos, es preciso que así lo hayan pactado expresamente y hecho constar este pacto en el título de propiedad del buque.

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