Artículo 1054
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Necesitando un buque reparación y conviniendo en ello la mayoría, tendrá que consentir la minoría o renunciar la parte que le corresponde en favor de los otros copartícipes, que tendrán que aceptarla mediante tasación, o requerir la venta del buque en pública subasta.
La tasación se hará antes de dar principio a la reparación, por peritos nombrados por ambas partes, o de oficio por el Juez en el caso que alguno dejase de verificarlo.