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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1054

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Necesitando un buque reparación y conviniendo en ello la mayoría, tendrá que consentir la minoría o renunciar la parte que le corresponde en favor de los otros copartícipes, que tendrán que aceptarla mediante tasación, o requerir la venta del buque en pública subasta.

La tasación se hará antes de dar principio a la reparación, por peritos nombrados por ambas partes, o de oficio por el Juez en el caso que alguno dejase de verificarlo.

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