Artículo 1043
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Por las deudas particulares de un copartícipe en el buque, no puede ser éste detenido, embargado, ni ejecutado en su totalidad, sino que el procedimiento se contraerá a la porción que tenga el deudor sin causar estorbo a su navegación, siempre que los demás copartícipes den fianza bastante, por la parte que pueda corresponder al copartícipe, acabada la expedición.