Artículo 1036
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La posesión con título y buena fe atribuye al poseedor la propiedad del buque, con arreglo a lo dispuesto por derecho para la prescripción de bienes raíces.
La posesión del buque sin el título de adquisición, no atribuye la propiedad al poseedor, si no ha sido continua por espacio de treinta años.