Artículo 1017
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Todos los términos señalados en este Código para intentar alguna acción, o practicar cualquier otro acto, son fatales o improrrogables, sin que contra su prescripción pueda alegarse el beneficio de la restitución, aunque sea a favor de menores.
Además de los casos de prescripción especificados en diversos artículos de este Código, hay también prescripción en los casos de que tratan los artículos siguientes.