Artículo 1011
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando la cosa ha perecido, salido del comercio o perdídose, sin culpa del deudor, pasan al acreedor los derechos o acciones que por razón de cualquiera de esos sucesos puedan competir al deudor.