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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1008

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La confusión que se verifica en la persona del deudor principal aprovecha a los fiadores.

La que se verifica en la persona del fiador, no lleva consigo la extinción de la obligación principal.

La confusión no extingue la deuda solidaria, sino en la parte del acreedor o deudor en quien tenga lugar la confusión.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1545 incisos 1º) y 2º).

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