Artículo 1006
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El deudor que ha aceptado nuevo acreedor, no puede oponerle las excepciones que sólo eran especiales al primero (artículos 563 y 565).
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El deudor que ha aceptado nuevo acreedor, no puede oponerle las excepciones que sólo eran especiales al primero (artículos 563 y 565).