Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1004

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Verificada la novación, cesan de correr los intereses, y se extinguen las prendas e hipotecas del antiguo crédito, a no ser que el acreedor y el deudor convengan expresamente en la reserva.

Pero la reserva de las prendas e hipotecas no vale, cuando las cosas empeñadas o hipotecadas pertenecen a terceros que no acceden expresamente a la segunda obligación.

← Artículo 1003 Ver en la norma completa Artículo 1005 →