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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO › TÍTULO I - DE LOS COMERCIANTES › CAPÍTULO I - DE LOS COMERCIANTES EN GENERAL Y DE LOS ACTOS DE COMERCIO

La ley reputa comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, se han inscripto en la matrícula de comerciantes y ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual.

Notas

  • Ver vigencia: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997 artículo 48.

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Ver en la norma completa Artículo 2 →