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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 90

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si el que tiene un acueducto en heredad ajena quisiera introducir mayor volumen de agua en él, podrá hacerlo indemnizando de todo perjuicio a la heredad sirviente; y si para ello fuese necesario hacer nuevas obras, se observará al respecto lo dispuesto en el artículo 85. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 85, 114 y 203 (vigencia).

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