Artículo 88
Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El dueño del predio sirviente estará obligado a permitir la entrada de técnicos y obreros, con las máquinas y vehículos necesarios para la limpieza y reparación del acueducto, a condición de que el interesado le de previamente aviso de ello. Está obligado, asimismo, con la misma condición, a permitir la entrada de inspectores y cuidadores con la frecuencia que las partes acuerden, o que, en su defecto, determine el Juez, según las circunstancias. (*)