Artículo 86
Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Llegado el caso tendrá también derecho el propietario del predio sirviente a que se le indemnice el daño ocasionado por filtraciones y derrames de aguas, salvo que ello hubiere ocurrido por fuerza mayor o caso fortuito, y sin perjuicio de su derecho de exigir las reparaciones necesarias para evitar los daños, las cuales serán de cuenta del dueño del acueducto. (*)