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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 86

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Llegado el caso tendrá también derecho el propietario del predio sirviente a que se le indemnice el daño ocasionado por filtraciones y derrames de aguas, salvo que ello hubiere ocurrido por fuerza mayor o caso fortuito, y sin perjuicio de su derecho de exigir las reparaciones necesarias para evitar los daños, las cuales serán de cuenta del dueño del acueducto. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 106, 114 y 203 (vigencia).

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