Artículo 71
Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Las brozas, ramas y leñas que vayan flotando en las aguas del dominio público o sean depositadas por ellas en las riberas o terrenos del mismo dominio serán del primero que las recoja.
Las dejadas en terrenos del dominio particular o fiscal serán del dueño de las fincas respectivas.
Las algas que sean arrojadas a la costa por el mar o los ríos del dominio público pertenecerán al Estado. (*)