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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 65

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si un río o arroyo, sea o no navegable o flotable, se dividiere en dos brazos que volvieren después a juntarse, encerrando al predio de un propietario y convirtiéndolo en isla, ese propietario conservará el dominio de aquél. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 203 (vigencia).

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