Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 5

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El Ministerio competente fijará y ajustará la dotación de aguas considerando el régimen hidrológico, la capacidad de retención de los embalses reguladores, el volumen disponible de agua y los requerimientos de cada aprovechamiento.

Al fijar o reajustar la capacidad de retención de dichos embalses, procurará establecer la máxima utilización compatible con los recursos hidrológicos de la cuenca. (*)

Notas

  • Fe de erratas publicada/s: 24/01/1979.
  • Ver en esta norma, artículo: 203 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

← Artículo 4 Ver en la norma completa Artículo 6 →