Artículo 44
Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Los titulares de concesiones mineras podrán aprovechar las aguas halladas en sus labores mientras conserven la concesión respectiva. (*)
Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Los titulares de concesiones mineras podrán aprovechar las aguas halladas en sus labores mientras conserven la concesión respectiva. (*)