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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 36

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El límite del álveo, o línea superior de las riberas de los ríos y arroyos del dominio público o fiscal, con excepción del Río de la Plata, se fijará en la siguiente forma:

1º Se determinará el nivel medio de las aguas, tomando al efecto períodos

de observación no menores de doce años;

2º Se fijará el promedio de altas aguas ordinarias, que corresponderá al

promedio de todas las alturas de aguas que sobrepasen el nivel medio;

3º El promedio de todas las alturas de aguas que sobrepasen la altura

determinada de acuerdo con el numeral 2º corresponderá al promedio de

las crecidas extraordinarias;

4º La media aritmética de los valores obtenidos con arreglo a lo

establecido en los numerales 2º y 3º determinará el límite del álveo o

línea superior de la ribera. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 38, 40, 153 y 203 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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