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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 3

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El Poder Ejecutivo es la autoridad nacional en materia de Aguas. En tal carácter, le compete especialmente:

1º Formular la política nacional de aguas y concretarla en programas

correlacionados o integrados con la programación general del país

y con los programas para regiones y sectores;

2º Decretar reservas sobre aguas de dominio público o privado, por

períodos no mayores de dos años, prorrogables por resolución fundada,

que impidan ciertos usos o la constitución de determinados derechos.

Si se tratare de aguas fiscales, la reserva podrá decretarse por

períodos mayores o sin fijación de término;

3º Establecer prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o

partes de ellas, asignándose la primera prioridad al abastecimiento de

agua potable a poblaciones;

4º Suspender el suministro de agua en los casos de sequía previstos en el

artículo 188 y revocar las concesiones de uso o permisos de uso

especiales en los casos previstos por los artículos 174 y 190;

5º Establecer cánones para el aprovechamiento de aguas públicas

destinadas a riegos, usos industriales o de otra naturaleza, sin

perjuicio de lo dispuesto en el artículo 191. (*)

Notas

Ver en IMPO ↗

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