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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 28

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si las aguas manantiales a que se refiere el artículo 26 pasan a correr por predios del dominio público, la autoridad titular de dicho dominio tendrá los mismos derechos otorgados a los propietarios de los predios inferiores por el artículo mencionado. Todos podrán, además, aprovechar dichas aguas para los fines señalados en los numerales 1º y 2º del artículo 163, mientras escurran por dichos predios.

Si se incorporaran definitivamente a álveos públicos, adquirirán desde entonces tal carácter. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 26, 163 y 203 (vigencia).

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