Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 19

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - DE LAS AGUAS PLUVIALES

Pertenecen al dueño del predio las aguas pluviales que caen o se recogen en el mismo, mientras escurren por él. Podrá, en consecuencia, construir dentro de su propiedad las obras necesarias para su captación, conservación y aprovechamiento, conforme a los reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo, y sin perjudicar a terceros. (*)

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 432/995 de 29/11/1995.
  • Ver en esta norma, artículo: 203 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

← Artículo 18 Ver en la norma completa Artículo 20 →