Artículo 163
Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Todos los habitantes podrán usar las aguas del dominio público y transitar por sus álveos conforme a los reglamentos, para estos fines:
1º Bebida e higiene humana. 2º Bebida del ganado. 3º Navegación y flotación, salvo las limitaciones establecidas por
leyes especiales. 4º Transporte gratuito de personas o bienes. 5º Pesca deportiva y esparcimiento.
Para ello, sin embargo, no podrán derivar aguas, ni usar medios mecánicos para su extracción, ni contaminar el medio ambiente. (*)