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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 16

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Las aguas del dominio público y sus álveos pertenecen al Estado, salvo aquellas que, por sus características o por disposición de una ley, deban considerarse del dominio público de los Municipios.

Las demás personas públicas quedan excluidas de la titularidad de dichos bienes del dominio público. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 203 (vigencia).

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