Artículo 155
Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El Ministerio competente efectuará el estudio general de los ríos y arroyos para señalar los puntos donde convenga realizar obras de encauzamiento y defensa destinadas a preservar las heredades, evitar inundaciones y, en los casos que correspondiere, mantener expeditas la navegación y flotación. (*)