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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 151

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO V - DE LAS OBRAS DE DEFENSA Y MEJORAMIENTO Y DISPOSICIONES PREVENTIVAS › CAPÍTULO I - DE LA DEFENSA DE LAS AGUAS ALVEOS Y ZONAS ALEDAÑAS

Al dar cuenta de la iniciación de los trabajos, o al requerir la autorización a que se refiere el artículo anterior, los interesados acompañarán los planos o croquis y las informaciones del caso, para que el Ministerio pueda apreciar la necesidad u oportunidad de la obra iniciada o proyectada.

Si las obras hubieren de efectuarse en predios contiguos a aguas del dominio público municipal, las gestiones mencionadas se entenderán con la Administración Municipal respectiva. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 150, 180 y 203 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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