Artículo 140
Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La servidumbre de estudio comprenderá el libre acceso a los predios gravados, las labores necesarias para búsqueda de aguas, la extracción de muestras de aguas superficiales y subterráneas, así como la instalación de carpas para el alojamiento de los técnicos y personal auxiliar por el tiempo indispensable para efectuar los reconocimientos y relevamientos necesarios. (*)