Artículo 135
Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Fuera del caso establecido en el artículo 108, la servidumbre de amarradura para afianzamiento de maromas o cables destinados a sujetar embarcaciones o barcas de paso en los ríos, arroyos, lagos y lagunas navegables o flotables será impuesta sobre los predios ribereños por la autoridad competente para regular la navegación o flotación en dichas aguas. (*)