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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 128

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cuando la administración establezca cualquiera de ambas servidumbres, fijará el ancho de la vía o senda que haya de conducir al punto destinado a la extracción del agua o al abrevadero, según los casos, oyendo previamente a los interesados. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 203 (vigencia).

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