Artículo 117
Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La imposición de las servidumbres mencionadas en el artículo 115 se hará previo expediente instruido por la administración, en el cual deberán constar las razones determinantes de la medida y sus fundamentos legales y técnicos, así como la estimación pecuniaria de los perjuicios que la servidumbre ocasionare, si los hubiere. (*)
Notas
- Fe de erratas publicada/s: 19/01/1979, 24/01/1979.
- Ver en esta norma, artículos: 115, 122, 124 y 203 (vigencia).