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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 115

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - DE LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS › SECCIÓN I - DE LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS EN GENERAL

Para el ejercicio de los cometidos que la Constitución y las leyes confieren a las personas públicas estatales en relación con las materias y objetos de que trata este Código, quedan sujetos los inmuebles de la República a las siguientes servidumbres administrativas que serán impuestas por el Poder Ejecutivo, sin perjuicio del derecho de los particulares en materia de servidumbres de estudio reconocido por el artículo 79, inciso tercero, del presente Código. (*)

1º De saca de agua y de abrevadero.

2º De acueducto.

3º De apoyo de presa y de parada o partidor.

4º De obras de captación y regulación de aguas.

5º De colectores de saneamiento.

6º De Camino de sirga.

7º De amarradura.

8º De señalamiento.

9º De salvamento.

10 De estudio.

11 De ocupación temporaria.

12 De depósito de materiales.

13 De paso. (*)

Notas

  • Fe de erratas publicada/s: 12/07/1984.
  • Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.576 de 15/06/1984 artículo 2.
  • Ver en esta norma, artículos: 79, 116, 117, 118, 122, 124, 126, 139 y 203.
  • (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978 artículo 115.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto Ley N.º 15.576 · 15/06/1984

Para el ejercicio de los cometidos que la Constitución y las leyes confieren a las personas públicas estatales en relación con las materias y objetos de que trata este Código, quedan sujetos los inmuebles de la República a las siguientes servidumbres administrativas que serán impuestas por el Poder Ejecutivo, sin perjuicio del derecho de los particulares en materia de servidumbres de estudio reconocido por el artículo 79, inciso tercero, del presente Código. (*)

1º De saca de agua y de abrevadero.

2º De acueducto.

3º De apoyo de presa y de parada o partidor.

4º De obras de captación y regulación de aguas.

5º De colectores de saneamiento.

6º De Camino de sirga.

7º De amarradura.

8º De señalamiento.

9º De salvamento.

10 De estudio.

11 De ocupación temporaria.

12 De depósito de materiales.

13 De paso. (*)

Anterior Texto original Norma · 15/12/1978

Para el ejercicio de los cometidos que la Constitución y las leyes confieren a las personas públicas estatales en relación con las materias y objetos de que trata este Código, quedan sujetos los inmuebles de la República a las siguientes servidumbres administrativas, que serán impuestas por el Poder Ejecutivo:

1º De saca de agua y de abrevadero. 2º De acueducto. 3º De apoyo de presa y de parada o partidor. 4º De obras de captación y regulación de aguas. 5º De colectores de saneamiento. 6º De Camino de sirga. 7º De amarradura. 8º De señalamiento. 9º De salvamento. 10 De estudio. 11 De ocupación temporaria. 12 De depósito de materiales. 13 De paso.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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