Artículo 112
Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los perjuicios que se causen a los propietarios de los predios afectados por esta servidumbre les serán indemnizados, pero si el daño hubiese sido causado por los bienes afectados por el siniestro o expuestos al peligro, sus dueños responderán sólo hasta el monto de valor de los objetos salvados. (*)