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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 78 · Definición

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV - SERVICIOS DE PROTECCIÓN AL VUELO

(Definición).- Son servicios de protección al vuelo los de control de tránsito aéreo, las radiocomunicaciones aeronáuticas, la información meteorológica, el balizamiento, la búsqueda y el salvamento, la información general aeronáutica y cualquier otro necesario para la seguridad y eficacia de la navegación aérea que determine el Poder Ejecutivo. Estos servicios serán realizados exclusivamente por el Estado y sujetos al pago de tasas que serán aprobadas por el Poder Ejecutivo.

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