Artículo 75 · Balizamiento
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Balizamiento).- Es obligatorio en todo el territorio de la República el señalamiento de los obstáculos considerados peligrosos para la circulación aérea por las autoridades aeronáuticas.
Estarán a cargo de los propietarios de tales obstáculos los gastos inherentes a la instalación y mantenimiento de las señales que, a título de balizamiento, sean necesarias.