Artículo 38 · Actos registrables
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Actos registrables).- El Registro Nacional de Aeronaves será público, único y centralizado y en él deberán inscribirse todos los actos relativos a la situación jurídica de las aeronaves y en especial los siguientes:
1º Los referentes a la matriculación de aeronaves.
2º Los títulos hábiles para constituir, transmitir y extinguir el dominio y los demás derechos reales de goce y garantía.
3º Los contratos de utilización de aeronaves.
4º Los testimonios de sentencias declarativas de prescripción adquisitiva de aeronaves.
5º Los certificados de resultancia de autos sucesorios en que consten aeronaves.
6º Los créditos privilegiados.
7º Los documentos relativos al abandono, pérdida de aeronaves o cambios fundamentales en las mismas.
8º Los embargos, interdicciones y medidas cautelares.
9º Las actas y declaraciones constitutivas que ante la autoridad aeronáutica, formulen los propietarios, agentes, comandantes y tripulantes de las aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en la República. (*)
Notas
- Reglamentado por: Decreto Nº 647/979 de 13/11/1979.
- Ver en esta norma, artículo: 39.